A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Camila Y Vanessa·Demandado Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Administrativo de la Ciudad y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda instaurada por unas ciudadanas, en contra de la EPS, con el propósito de que se declare la afiliación de su pariente y se declare su responsabilidad y condena a la demandada al pago de los perjuicios materiales e inmateriales con ocasión del fallecimiento de aquel, por considerar que no le prestaron los servicios médicos que requería, de forma oportuna.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige exclusivamente contra la EPS, entidad de derecho privado, por la presunta negligencia en la atención médica que habría causado su fallecimiento y no se advierte que la responsabilidad por dicha muerte se atribuya a una entidad pública.
La vinculación al proceso del Hospital Universitario E.S.E., se hizo en virtud del llamamiento en garantía por parte de la EPS por la relación contractual existente entre ambas.
No se configuran entonces los supuestos fácticos necesarios para aplicar la normatividad que asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así que, en reiteración del Auto 671/22, en los procesos de responsabilidad médica ante la jurisdicción ordinaria, en los cuales intervenga una entidad del Estado bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en los hechos de la demanda no se imputan responsabilidades directas en contra de la entidad pública, el proceso debe continuar en la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 66 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Administrativo de la Ciudad y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de la Ciudad es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado de las señoras Camila y Vanessa en contra de la EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6315 al Juzgado Civil del Circuito de la Ciudad para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.